Estatuto de la Cámara de Ferreterías y Afines de Mar del Plata y Zona (Ca.F.A.Mar.)

Titulo I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL

Artículo 1º: Con denominación de Cámara de Ferreterías y Afines de Mar del Plata y zona –“Ca.F.A.Mar.”. –, la que tiene su domicilio legal en jurisdicción de la ciudad de Mar del Plata Partido de General Pueyrredon de la Provincia de Buenos Aires

Artículo 2º: Son sus propósitos: a) Propender a la unión y solidaridad de los asociados. B) Recavar por todos los medios que dispone, las medidas que los intereses de sus asociados requieran y solicitar si fuera necesario la intervención de los Organismos Empresarios creados o a crearse, para que intercedan ante los Poderes Públicos en todos los casos que se susciten anomalías en la mercantilización de los productos del ramo con fabricantes, importadores o proveedores. c) Propender a que los productos específicos del ramo se distribuyan exclusivamente en los comercios del rubro. d) Propender a que en la distribución de los productos del ramo, no se excluya en ningún caso la etapa de comercialización que legítimamente corresponde. e) Procurar la creación de una escuela de capacitación para los socios, sus hijos, empleados y todo aquel que sea presentado por nota y aceptado por la Comisión Directiva. f) Procurar la vinculación con asociaciones de todo el mundo, con preferencia las que tengan afinidad con los ramos que comprende esta Cámara, a fin de cumplir la verdadera misión moral y social a que corresponde toda agrupación de gentes.

TITULO II: CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES

Artículo 3º: La Cámara está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá, en consecuencia, operar con instituciones bancarias públicas o privadas.

Artículo 4º: El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados. b) Las rentas de sus bienes. c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones. d) El producto de beneficios, rifas, festivales y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.

TITULO III: ASOCIACIÓN, CONDICIONES DE ADMISIÓN, REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 5º: Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) Activos: los titulares de un negocio de ferretería o miembros de una razón social perteneciente al ramo, haciendo completa abstracción de nacionalidades, credo político o religioso, que tengan más de 18 años de edad y sean aceptados por la Comisión Directiva. b) Honorarios: los que en atención a los servicios prestados a la Cámara o por detentar condiciones personales de distinción en el campo del ramo, sean designados por la Asamblea, a propuesta de la Comisión Directiva o de 10 socios con derecho a voto. La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica y, por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones. Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente estatuto exige para la misma. c) Adherentes: serán las personas físicas o jurídicas que hayan prestado o presten a la Cámara su concurso, desarrollando una acción que se estime digna de este reconocimiento. d) Vitalicios: los socios activos que cumplan 25 años ininterrumpidos de antigüedad, distinción que no los eximirá del pago de la cuota social. e) Colegas: serán las personas físicas o jurídicas que sean socios a cámaras y/o asociaciones  colegas del ramo que tengan convenios con esta cámara. f) Nacionales: los titulares de un negocio de ferretería o miembros de una razón social perteneciente al ramo, que tengan su domicilio a mas de 200 Km. del Partido de General Pueyrredon y por lo tanto no puedan gozar plenamente de todos los beneficios que otorga esta cámara. Los asociados nacionales que deseen tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente estatuto exige para la misma.

Artículo 6º: Los asociados activos y vitalicios tienen las siguientes obligaciones y derechos: 1) Abonar las contribuciones ordinarias que establezca la Asamblea. 2) Cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva. 3) Participar con voz y voto en las Asambleas cuando tengan una antigüedad de dos años y ser elegidos para integrar los órganos sociales. 4) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.

Articulo 7º: Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo.
El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas, o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería social.
Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso.
Se perderá también el carácter de asociado por fallecimiento, renuncia, expulsión o quiebra.

Artículo 8º: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) Amonestación, b) Suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año. c) Expulsión: las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a la circunstancias del caso, por las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; 2) Inconducta notoria; 3) Hacer voluntariamente daño a la Cámara, provocar desordenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales; 4) Faltar a las normas de la ética profesional.

Artículo 9º: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, previa defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer, dentro del término de treinta días de notificado de la sanción, el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo.

TITULO IV: COMISIÓN DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACIÓN

Artículo 10º: La Cámara será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de 8 miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y 2 vocales. El mandato de los mismos durará dos años. Habrá, además dos vocales suplentes. Sus mandatos durarán dos años.
Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto de dos miembros titulares, el que tendrá un miembro suplente. Sus mandatos durarán dos años.
En todos los casos, los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos, toda vez que la Asamblea así lo decida.

Artículo 11º: Para integrar los órganos sociales, se requiere pertenecer a la categoría de socio activo o vitalicio, con una antigüedad de dos años y ser mayor de edad.

Artículo 12º: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo quien corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.

Artículo 13º: Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamado todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar a Asamblea dentro de los treinta días siguientes de los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.
En todos los casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.

Artículo 14º: La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que determine su primera reunión anual, y además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o por lo menos dos de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete días.
La citación se hará por circulares y con cinco días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad mas uno de sus miembros titulares, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoria simple de los presentes. El presidente tendra voto y doble voto en caso de empate, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquélla en que se resolvió el tema a considerar.

Artículo 15º: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.
b) Ejercer la administración de la Cámara.
c) Convocar a Asambleas.
d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios.
e) Cesantear o sancionar a los asociados.
f) Nombrar el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo.
g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el Art. 24 para la convocatoria a Asamblea Ordinaria.
h) Realizar los actos que especifican los artículos 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primer Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesaria la autorización previa de la Asamblea.
i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia, a los efectos determinados en el artículo 114 de las normas de dicho organismo, sin cuyo requisito no podrá entrar en vigencia. Exceptuándose aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatutario.
j) Conmemorar el día 3 de Septiembre de cada año como el “DIA DEL FERRETERO”, utilizando los medios de difusión que estén a su alcance.

Artículo 16º: El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable, respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores.
b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum.
c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
d) Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio.
e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de quince días.
f) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva.
g) Convocar, dando cuenta al organismo de control, a Asamblea Extraordinaria, cuando ésta fuera solicitada infructuosamente a Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con los términos del artículo 22.
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Cámara.
El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

TITULO V: DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

Artículo 17º: Corresponde al Presidente o, en su caso, al Vicepresidente:
a) Ejercer la representación de la Cámara.
b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de Comisión Directiva y presidirlas.
c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar.
d) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y todo documento de la Cámara.
e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto.
f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido.
g) Velar por la buena marcha y administración de la Cámara, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.
h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos.
En ambos supuestos, será ad referéndum de la primera reunión de Comisión Directiva.

TITULO VI: DEL SECRETARIO

Artículo 18º: Corresponde al Secretario o a quien lo reemplace estatutariamente:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente.
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la cámara.
c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 14º.
d) Llevar el libro de actas y conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados.

TITULO VII: DEL TESORERO

Artículo 19º: Corresponde al Tesorero o a quien lo reemplace estatutariamente:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas.
b) Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados. Será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.
c) Llevar los libros de contabilidad.
d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales, y preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, e Inventario correspondientes al ejercicio vencido que, previa aprobación de la Comisión Directiva, serán sometidos a la Asamblea Ordinaria.
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva.
f) Depositar en una institución Bancaria, a nombre de la Cámara y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine.
g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija.

TITULO VIII: DE LOS VOCALES, TITULARES Y SUPLENTES

Artículo 20º: Corresponde a los Vocales Titulares:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto.
b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.
Corresponde a los Vocales suplentes:
a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en este estatuto.
b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.

TITULO IX: DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 21º: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de Agosto.
a) Considerar, aprobar o modificar, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Órgano de Fiscalización.
b) Elegir, en su caso, los miembros de los Órganos sociales, titulares y suplentes
c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su modificación, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva.
d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.
e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del cinco por ciento de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta días de cerrado el ejercicio anual.

Artículo 22º: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el cinco por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de diez días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta días y si no se tomase en consideración la solicitud, o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimientos de conformidad con lo que determina el artículo 10, inciso i) de la Ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.

Artículo 23º: Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios, con veinte días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización.
Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas del estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo.
Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas del estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo.
En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.

Artículo 24º: Las Asambleas se celebrarán válidamente, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto.
Serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe, por mayoría simple de votos emitidos. Quién ejerza la presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.
Para reformar el estatuto, se requerirá el voto de los dos tercios de los miembros presentes, en una Asamblea convocada al efecto y constituida con la asistencia, como mínimo, del cincuenta y uno por ciento de los miembros con derecho a voto, en primera convocatoria. Media hora después, sesionará con el número de miembros presentes con derecho a voto.

Artículo 25º: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán votos en los puntos no resueltos.

Artículo 26º: Con la anticipación prevista por el artículo 24º pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir. Se podrá efectuar reclamos hasta cinco días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubiesen efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privárselo de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente hasta el momento de inicio de la misma.

TITULO X: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 27º: La Asamblea no podrá concretar la disolución de la Cámara mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales.
De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe.
El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Cámara. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a una institución de bien común con personería jurídica, domicilio en el país y exención de todo gravamen en los órdenes nacional, provincial y municipal. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.

TITULO XI: Disposición Transitoria

Artículo 28º: No se exigirá la antigüedad requerida por el artículo 6º, inc. 3 en el artículo 11º durante los primeros tres años desde la construcción de la entidad.

Artículo 29º: Quedan facultados el Presidente y el Secretario, para aceptar las modificaciones que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas o cualquier otro organismo formule a estos Estatutos, siempre que las mismas se refieren a simples cuestiones de forma y no alteren el fondo de las disposiciones establecidas.